Corte de santiago rechazó reclamo de ilegalidad y confirmó multa a distribuidora de electricidad por daños provocados por sobrecarga.

Actuar en el proceso administrativo que derivó en la dictación de la resolución exenta impugnada, se ajustó a derecho.

Recientemente la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó una multa de 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa Compañía General de Electricidad por la deficiente mantención de empalme domiciliario que provocó una sobrecarga que dañó los equipos y electrodomésticos conectados a la red.

’Que, consecuentemente, solo es posible concluir que el funcionario, don Fernando Fredes Padilla, ha actuado por delegación expresa de facultades, por lo que la SEC, con su actuar, se ha ajustado a derecho, no advirtiéndose arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ciñéndose estrictamente al ordenamiento jurídico vigente y aplicable a la materia específica de que se trata; el proceso administrativo se desarrolló dentro del ámbito de la competencia de la autoridad reclamada; y, en este se observó el principio del debido proceso administrativo en un orden consecutivo legal, donde la reclamante tuvo la posibilidad de ejercer sus derechos; imponiendo en definitiva a la recurrente una multa de 1000 UTM, aplicándose dentro de los márgenes y parámetros establecidos por la legislación especial al efecto; la que, en los hechos, no ha sido desconocida por la reclamante‘, plantea el fallo.

La Resolución agrega: ’Que, finalmente cabe señalar que, el recurso de reclamación, igualmente, no puede prosperar, toda vez que la alegación de incompetencia solo fue formulada por la actora en el recurso de reposición, sin que aquello fuera una materia cuestionada en los descargos en el proceso administrativo, lo que, de aceptarse, atentaría contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de reclamación de ilegalidad y, del principio de la bilateralidad de la audiencia‘.

’Que, sin perjuicio de todo lo dicho, el actuar de la recurrente ha contradicho sus propios actos, puesto que, durante todo el proceso sancionatorio, quien actuó por la SEC fue don Fernando Fredes Padilla, Jefe Unidad de Coordinación Regional Metropolitana, por orden del Superintendente, y nunca se cuestionó su competencia‘, añade.

’En efecto –ahonda–, todos los Oficios Ordinarios electrónicos, (salvo uno) por los cuales se solicitaban antecedentes a la CGE, fueron suscritos por el Sr. Fernando Fredes Padilla, por orden del Superintendente, cuyas respuestas de la reclamante fueron dirigidas a este último funcionario (desde septiembre a diciembre de 2021); el Oficio Ordinario N° 102887, de 26 diciembre de 2021, fue suscrito por don Fernando Fredes Padilla, Jefe Unidad de Coordinación Regional Metropolitana formula cargos contra CGE, por orden del Superintendente; el escrito de descargos fue dirigido al señor Jefe Unidad de Coordinación Regional Metropolitana de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aceptándolo expresamente como parte legitimada para actuar en por la SEC, en el procedimiento administrativo; la Resolución Exenta N° 11849, de fecha 20 de abril de 2022, fue firmada por el Jefe de la Unidad de Coordinación Eléctrica Región Metropolitana, Sr. Fernando Fredes Padilla, quien actuó en virtud de delegación de facultades, por orden del Superintendente; y, en el recurso de reposición plantea, por primera vez, la incompetencia del Jefe Unidad de Coordinación Regional Metropolitana para formular cargos‘.

Publicación: https://cl.microjuris.com/
Fuente: Poder Judicial


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