LEY N° 21.504, ESTABLECE PROHIBICIÓN DE INFORMAR DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR SERVICIOS Y ACCIONES DE SALUD EN LA LEY N° 19.628

Modificación entrará en vigencia en mayo de 2023

Este jueves 10 de noviembre se publicó en el Diario Oficial, la Ley N° 21.504 que ’Establece prohibición de informar deudas contraídas para financiar servicios y acciones de salud en la Ley N° 19.628‘. Para estos efectos, el artículo único de la Ley N° 21.504 modifica el inciso 2° del artículo 17 de la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales, para agregar a aquella información que no puede comunicarse en registros de datos la relacionada con las deudas contraídas prestadores de salud públicos o privados y empresas relacionadas, sean instituciones financieras, casas comerciales u otras similares, en el marco de una atención o acción de salud ambulatoria, hospitalaria o de emergencia sean estas consultas, procedimientos, exámenes, programas, cirugías u operaciones.

En cuanto a la entrada en vigencia de esta modificación, el artículo transitorio expresa que la entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma, esto es, el día 19 de mayo de 2023.

Esta disposición, además, señala que «los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere esta ley deberán eliminar todos los datos relacionados con estas, en el plazo señalado anteriormente».

Consulte texto de la Ley N° 21.504

FUENTE: microjuris.com


Si te enfrentas a algún problema o injusticia contáctanos, y analizaremos gratuitamente tu caso, recibirás una propuesta eficiente y honorarios justos.

ENVIAMOS TU CASO