El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la administradora de fondos de pensiones al denegar la solicitud por no existir una declaración jurada del excónyuge de la causante, cuyo matrimonio fue anulado en 1987.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección impetrado por la parte demandante y le ordenó a la AFP Habitat SA, entregar los fondos de pensiones de afiliada fallecida a su legítimo heredero.

El fallo señala que el DL 3.500 concede la pensión de sobrevivencia al cónyuge, calidad que no tiene AFCJ, desde que se declaró la nulidad del matrimonio, dado que el efecto de esta es retrotraer a las partes al estado que se encontraban al momento de contraer el vínculo matrimonial, según el artículo 50 de la Ley de Matrimonio Civil N° 19.947.

La resolución agrega que, su hijo CACM, es hijo de  filiación matrimonial conforme al artículo 51 inciso final de la misma ley antes citada lo que igualmente reconocía el inciso segundo del artículo 122 del Código Civil vigente a la época en que se declaró la nulidad del matrimonio de sus padres. Entonces, con lo dicho, AFCJ no es cónyuge de la causante y es padre de filiación matrimonial de César Antonio Castro Meneses.

Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente que el artículo 94 N° 3 del DL 3.500, señala que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones fijar la interpretación de la legislación y reglamentación del Sistema, con carácter obligatorio para las Administradoras y dictar normas.

En este ámbito normativo, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en su Libro III, Título I, Letra E Pensión de Sobrevivencia, Capítulo I. Bajo el título Causada por un afiliado activo, dispone que son beneficiarios de pensión de sobrevivencia, según el punto 2, letra d), la siguiente persona: ‘La cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial fundada en la aplicación de la Ley de Matrimonio Civil de 10 de enero de 1884, siempre que aquélla reúna las exigencias establecidas en la letra c) anterior’. Esta última exige que deben ser solteras o viuda y vivir a expensas del o de la causante, a la fecha de su fallecimiento.

En consecuencia, añade, AFCJ es varón, luego no se encuentra en la hipótesis del literal d) precedentemente transitorio no es cónyuge de la causante y es padre de filiación matrimonial de su hijo CACM, por lo que no puede considerárselo beneficiario de pensión de sobrevivencia conforme al artículo 5 trascrito del DL 3.500. Frente lo anterior, la exigencia pedida por la AFP Hábitat S.A. a la recurrente, es ilegal y arbitraria por no proceder en la especie, vulnerando la garantía del derecho de propiedad, del único heredero de la causante, por lo que se dará lugar al recurso.

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