¿Dónde puedo reclama contra una inmobiliaria o constructora?

 

  • El reclamo lo puede realizar de las siguientes maneras:
    • Concurriendo al SERNAC;
    • Demandando ante el Juzgado Civil si aplicamos la Ley de Urbanismo y Construcción (Decreto Ley 458 de 1975) o el artículo 1489 del Código Civil; o
    • Denunciar y, posteriormente, demandar la indemnización de perjuicios e interponer la querella infraccional si aplicamos la Ley del Consumidor.

    En este punto se debe recalcar que las materias que se ventilan en este Juzgado dicen relación con la publicidad engañosa, la mala calidad de la vivienda, si la vivienda se encuentra problemas estructurales (gritas, fisuras, descenso de losas, pérdida de horizontalidad o verticalidad de los pisos, etcétera) o si se incumple las normativas de distancia entre edificios, las normativas de servidumbre de luz, etcétera, es decir, todas aquellas materias que no sean de competencia de los tribunales civiles.

 

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