¿Qué puedo hacer en caso de problemas con Postventa de empresas inmobiliarias y constructoras?

 

Lo primero que debe hacer es, en el tiempo intermedio entre que usted visita el inmueble y la firma de la escritura de compraventa, usted debe suscribir un acta de preentrega, antes de firmar la escritura. En dicho documento usted podrá observar las fallas en las terminaciones o cualquier otra falla que note.

Luego, la constructora se compromete a reparar las observaciones. Posterior a esto, una vez que se firmó la escritura, se debe suscribir el acta de entrega, donde se entregan las llaves. En este documento usted podrá indicar si las fallas establecidas en la preentrega fueron solucionadas o no e indicar, además, las que se vean en ese acto.

Si notificadas estas fallas, la constructora o la inmobiliaria no solucionan los problemas en un plazo de más o menos diez días, usted podrá:

  • Usted puede dirigirse directamente a oficinas de la inmobiliaria y exigir que le soluciones los problemas que su vivienda presenta, también lo puede hacer a través de la página de la inmobiliaria o por correo electrónico;
  • En el caso que la Inmobiliaria no quiera solucionar la problemática y habiendo tratado de solucionar en forma extrajudicial el tema, usted puede:
  • Demandar civilmente en virtud de las garantías establecidas en el artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcción (Decreto Ley 458 de 1975), esto es, en virtud de los plazos de garantía establecidos en dicho artículo, esto es, 3, 5 o 10 años dependiendo de la falla

También podrá justificar su demanda con el DFL número 2 y a la ley sobre calidad de la vivienda. Además, habrá que mencionar, dependiendo de las fallas que presente el inmueble, la normativa aplicable del Código Civil. En este caso, cabe destacar el artículo 2003 de dicho cuerpo legal, el cual establece, en forma resumida, las distintas responsabilidades por la mala calidad de los materiales, por vicios del suelo y que el empresario debió conocer en virtud de su oficio y de su experiencia. Este artículo se relaciona directamente con el artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcción (Decreto Ley 458 de 1975)

En este punto usted debe contar con el patrocinio de un abogado.

  • Demandar en los Juzgados de Policía Local basándose en la Ley del Consumidor.

 

Si te enfrentas a algún problema o injusticia contáctanos, y analizaremos gratuitamente tu caso, recibirás una propuesta eficiente y honorarios justos.

ENVIAMOS TU CASO


 

Post relacionados

 

¿Qué pasa si una inmobiliaria incumple la fecha de entrega?

¿Qué puedo hacer en caso de problemas con Postventa de empresas inmobiliarias y constructoras?

¿Dónde puedo reclama contra una inmobiliaria o constructora?